Abuso sexual infantil: ¿Cómo actuar frente a él?

niño payaso triste

El abuso sexual infantil (ASI) es una de las peores formas de violencia contra la niñez y la adolescencia. Su detección no resulta tan sencilla por la inmadurez de las víctimas y porque las lesiones no se observan a simple vista. Estos factores confluyen para que, en la mayoría de los casos, se demore demasiados años en exponer lo ocurrido.

El abuso sexual es considerado por la ONU como el “crimen encubierto más extendido en la humanidad”(Volnovich J.C. ,2003). Dentro de esta problemática de carácter global, el ASI requiere una consideración especial por la significación que adquiere en la vida de los niños, niñas y adolescentes (NNyA) abusados, por el profundo daño que produce y por la intervención necesaria para hacer posible su protección.

Este artículo, comprendido dentro de una serie de textos que tratan el ASI, brinda herramientas para proteger a niños, niñas y adolescentes del abuso. El principal interrogante que buscamos responder es cómo actuar al enterarnos de abusos. Leenos para enterarte más de esta problemática.

¿Cómo actuar al enterarnos de un caso de abuso sexual?

El maltrato no siempre está a la vista. En algunos casos, porque puede ejercerse sin dejar huellas físicas en el cuerpo. En otros, porque la víctima está sometida al silencio, y la violencia se ejerce en la intimidad de la vida familiar.

Sin embargo, aún en los casos en los que no pone en peligro la vida de los NNyA, tanto el maltrato en cualquiera de sus formas y, en especial, el abuso sexual, son gravemente dañinos por el dolor que provocan. Sus efectos son terribles en el desarrollo intelectual, social y emocional de quienes padecen o han padecido ASI.

Los efectos devastadores que esta agresión tiene se prolongan más allá de la interrupción del abuso. La indefensión y la impotencia del NNyA ante la agresión sexual de un adulto, en general conocido y/o conviviente,  demanda una respuesta activa y efectiva.

UNICEF plantea que, al tomar conocimiento de una agresión sexual contra un niño, es fundamental llevar adelante algunas medidas. Debemos plantearnos preguntas que orienten las posibles acciones frente a un abuso. 

  • ¿Cómo reaccionó el niño?
  • ¿Qué dice y qué calla? ¿Qué expresan sus silencios?
  • ¿De qué manera las acciones del adulto responsable influirán en la disposición futura que el niño tenga para contar lo sucedido en procesos judiciales, investigaciones y evaluaciones de salud o seguridad? Los NNyA pueden verse presionados al tener que narrar lo sucedido en un plano judicial. Esto puede llevarlos a tergiversar u omitir parte de los hechos. Por eso hay que brindarles contención y garantizarles apoyo.

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Escucha adecuada

Es crucial poner en práctica una escucha adecuada: permanecer calmado, escuchar cuidadosamente y jamás culpar ni juzgar al niño. La primera información revelada por la víctima ayudará a determinar la dirección a seguir. Por eso, debemos dejar que el chico se exprese espontáneamente sin interrumpirlo ni callarlo.

Luego, se tendrán en cuenta diversos factores antes de actuar:

  • ¿Hay una urgencia médica? 
  • ¿Existe riesgo para la salud o la vida del niño?
  • ¿Se necesita asistencia psicológica inmediata? En Cales contamos con profesionales especializados que pueden ayudar al NNyA a afrontar el abuso padecido.
  • ¿Qué medidas de protección se pueden implementar?

En todos los casos, se deben tomar recaudos para proteger al NNyA. Esa protección implica que el niño reciba contención y atención inmediatas, además de dar parte a la Justicia.

Los NNyA no deben ser interrogados bajo ninguna circunstancia. Apenas, se debe intentar recoger la información mínima sobre el hecho, para determinar qué pasó, cuándo, dónde y quién lo hizo. Ese relato representa el inicio mismo de su recuperación.

A pesar de ser el principal indicador relacionado con el abuso sexual, en muchas ocasiones, los adultos del entorno pueden descalificar lo que expresan porque los consideran pequeños. El relato espontáneo no debe ser  jamás cuestionado ni descreído por el mundo adulto. 

“Una parte del descreimiento hacia las descripciones que realizan los niños emana del desconocimiento que, en general, se tiene acerca de la capacidad de registro y de almacenamiento de recuerdos en la infancia, de cómo impacta una situación traumática sobre un sujeto en desarrollo y de cuáles son los recursos con los que cuenta para comunicar lo que está sucediendo” (Intebi, 1998:223).

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En resumen

En síntesis, los pasos que tenemos que implementar cuando el NNyA se acerca para querer comunicarnos un caso de abuso son los siguientes:

  • Recibir la información inmediatamente, estar disponible para escuchar al niño en el momento en que lo solicite con tiempo y privacidad adecuadas
  • Primero escuchar sin interrumpir todo lo que el NNyA quiera expresar, luego realizar preguntas y básicas tales cómo: qué pasó, quién, cuándo, dónde.
  • Explicar al NNyA que NO  tiene la culpa de lo que le sucede.
  • Asegurar que no le ocurrirá nada y que se lo va ayudar expresándole contención y afecto.
  • Otro aspecto a tener en cuenta es que nunca se debe obligar al niño a hablar en el ámbito familiar frente al adulto sospechado. Mucho menos enfrentarlo a esa persona.
  • Después de agradecer al NNyA por haberlo contado, garantizarle que se le ayudará y protegerá. Inmediatamente, buscar asistencia adecuada.

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Consideraciones legales

niño llora

A nivel internacional, la Convención sobre los Derechos del Niño redactada tras la Declaración de Ginebra de 1924, establece que todo niño/a tiene derecho a la integridad, la intimidad y la privacidad. A su vez, tiene derecho a no ser expuesto a ningún tipo de violencia, abuso, explotación o malos tratos. En su artículo 16, la Convención decreta que “ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada (…) ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación”.

El artículo 647 del Código Civil y Comercial de la Nación especifica la prohibición de cualquier tipo de maltrato o hecho que menoscabe o lesione la salud física, mental o psicológica de los NNyA. Este delito también se encuentra sancionado penalmente. En el Título III del Código Penal de la Nación se establecen tres tipos de abusos: abuso sexual simple, abuso sexual gravemente ultrajante y abuso sexual agravado por el acceso carnal. También existen circunstancias agravantes del delito, como en los casos en los que hay un vínculo con el agresor, ya sea porque es miembro de su familia o porque ha sido encomendado como cuidador.

Dentro del marco legal relativo al ASI, en Argentina rige la Ley Nacional 26.061 de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes. En su artículo 9°, la ley expresa que los NNyA tienen derecho a la dignidad y a la integridad personal, “a no ser sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante, intimidatorio; a no ser sometidos a ninguna forma de explotación económica, torturas, abusos o negligencias, explotación sexual, secuestros o tráfico”. 

La ley plantea que la integridad a proteger en NNyA debe ser física, sexual, psíquica y moral.  La persona que tome conocimiento de malos tratos o situaciones que atenten contra la integridad del NNyA, debe comunicar a la autoridad local de aplicación de la ley. La normativa decreta también que los organismos del Estado deben garantizar programas gratuitos de asistencia y atención integral “que promuevan la recuperación de todas las niñas, niños y adolescentes”.

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Denuncia

De acuerdo a la Ley 26.061, los adultos que tienen a cargo la responsabilidad parental y quienes se desempeñan en organismos asistenciales, educativos y de salud no sólo deben comunicar al organismo de niñez la situación de abuso, sino que además tienen la obligación legal de realizar la denuncia judicial.

En Córdoba, los lugares para denunciar casos de abuso sexual infantil son los siguientes:

  • En la Unidad Judicial de Violencia Familiar -sita en calle Entre Ríos n° 680 (Polo de la Mujer), de la ciudad de Córdoba-, que atiende las 24 hs, todos los días del año. (Te. 0351 – 4481616 – Int. 30641/2)
  • En todas las sedes de las restantes Unidades Judiciales de la ciudad de Córdoba y del interior de la provincia, las que atienden las 24 hs, todos los días del año.
  • En las oficinas de las Fiscalías de Instrucción que se encuentren de turno en cada sede judicial.

Por otra parte, en la provincia de Córdoba existe la línea gratuita 102, a cargo de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia. Este servicio funciona las 24 horas todo el año para asesorar y recibir llamados que alerten sobre situaciones donde los derechos de NNyA se encuentren en riesgo o han sido lastimados.

Otros aspectos legales

Siguiendo con la ley de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, el sujeto tiene derecho a recibir asistencia legal y técnica por parte de un abogado de su confianza, en caso que desee ejercer la acción penal contra el imputado de un delito y erigirse en querellante. Es importante destacar que el abogado elegido por el NNyA no precisa del consentimiento de los padres y/o tutores del niño para representarlo. El NNyA también puede requerir un abogado para que lo asesore en las cuestiones civiles, como reparación de daños.

Por último, dentro de los procesos posteriores a la denuncia nos detenemos en la Ley 25.852, que modificó el Código Procesal Penal de Nación. Allí se establece que la entrevista al NNyA víctima debe hacerla un psicólogo especialista. No debe ser interrogado en forma directa por el juez, el fiscal o el abogado defensor, a fin de proteger su integridad psíquica y evitar su revictimización.

Fuentes

Fondo de las Naciones Unidas para la infancia (UNICEF) (2016): «Abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes – una guía para tomar acciones y proteger sus derechos”.

Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) (2013): «Por qué, cuándo y cómo intervenir desde la escuela ante el abuso sexual a niños, niñas y adolescentes. Guía conceptual».

Ley 26.061 de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes.